Después de la aprobación de la reforma de subcontratación laboral, muchas empresas que usaban servicios de outsourcing de personal se están preguntando cuáles serán sus alternativas y qué servicios especializados podrán subcontratar.
A continuación, te ayudamos a descifrar qué sigue para tu empresa.
Como ya debes saber, el 12 de noviembre de 2020 el presidente de la República presentó su iniciativa de Reforma en Materia de Subcontratación, pero ¿qué detonó esta decisión?; la desafortunada existencia de muchos contratantes y contratistas de estos servicios que se dedicaban a simular, evadir y eludir sus obligaciones obrero-patronales, lo que ha provocado durante años la violación de los derechos de los trabajadores, daño a la hacienda pública, afectación a los institutos de seguridad social y competencia desleal para las empresas que sí cumplen.
Después de varios meses de diálogo y discusión, el pasado 20 de abril la reforma fue aprobada, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril y entró en vigor al día siguiente, excepto lo referente a las obligaciones señaladas en materia fiscal, que entraron en vigor el pasado 1o de septiembre.
A decir verdad, gracias a los servicios de subcontratación, muchas compañías han podido potenciar sus procesos y optimizar sus funciones primordiales.
Entre los principales beneficios que obtenían de estos servicios podemos mencionar la reducción de tiempos y gastos operativos, una mayor flexibilidad y productividad, la satisfacción de necesidades de talento para cubrir requerimientos no programados en un corto plazo, la disponibilidad de talento para cubrir ausentismos de empleados de tiempo completo o para cumplir con proyectos que no son por diseño a largo plazo y el trabajo que requería ser gestionado, desde transacciones de alto volumen hasta soporte técnico especializado.
Y es justamente por esto, que muchas empresas que usaban servicios de outsourcing se están enfrentando a un gran desafío, ya que no han podido ver el panorama completo de las alternativas a la reforma de subcontratación de personal y necesitan ayuda para adoptar una nueva estrategia.
Afortunadamente no todo está perdido.
Primero hay que aclarar que la subcontratación no se prohibirá, sólo se acotará, es decir, se elimina la subcontratación de personal pero sí estarán permitidos los servicios de intermediación relacionados con el proceso de contratación de personal y la subcontratación de servicios especializados que no sean parte del objeto social o actividad preponderante de la empresa contratante. De acuerdo con esto, lo que ya no será posible es subcontratar personal para ponerlo a disposición de otra empresa, a fin de que desarrolle actividades vinculadas con su actividad principal.
Aclarado lo anterior, es fundamental que las empresas sepan cómo determinar los servicios especializados que pueden subcontratar para evitar cualquier sanción por parte de la autoridad encargada de validar la especialidad de los servicios, mediante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, en el que se registran las empresas contratistas de servicios u obras especializados.
Esto quiere decir que este padrón también sirve como un catálogo en el que las empresas pueden conocer los distintos servicios especializados que sí podrán subcontratar y las empresas contratistas que se encuentran completamente evaluadas y avaladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Y a todo esto, ¿qué son los servicios especializados?
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, “son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.
Por ejemplo, los servicios de limpieza o seguridad privada forman parte de éstos, sin embargo, existe una gama amplia de servicios especializados que son indispensables para el correcto funcionamiento de una organización, pero no pertenecen a su core business o actividad principal.
Entonces, ¿cómo las empresas pueden identificar los servicios especializados a subcontratar?
1. Para tener un punto de partida, se debe hacer un análisis para definir el objeto social y la actividad económica preponderante del negocio, es decir, aquélla de la que se obtiene mayor ingreso o en la que los colaboradores invierten la mayor cantidad de horas de trabajo.
Estas actividades son las que no se podrán subcontratar.
2. El siguiente paso será clasificar el tipo de servicios contratados durante el proceso productivo, determinando si son estratégicos, operativos o de soporte.
3. A continuación, se deben evaluar las funciones de los trabajadores subcontratados para determinar su nivel de participación operativo o decisivo.
Así se identificará a aquéllos que realicen tareas fuera de la actividad principal de la empresa; en este caso será importante conocer cuáles son su competencias y habilidades, para definir la especialidad del servicio que desempeñan y que será subcontratado.
4. De esta forma se podrá identificar también quiénes son los trabajadores necesarios para realizar las tareas relacionadas con la actividad económica preponderante de la empresa, ya que no se podrán subcontratar y deberán estar en la nómina, es decir, deben ser contratados de forma directa.
6. Es fundamental validar el nivel de cumplimiento fiscal y laboral de los contratistas de servicios. Lo más importante es asegurarse de que cuentan con el registro vigente, antes mencionado, al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas ante la STPS, y mes a mes solicitar comprobantes de pago de nómina, así como IVA y cuotas obrero-patronales, conservando esa documentación para una eventual revisión.
De esta forma, tu empresa podrá identificar y evaluar los riesgos al momento de subcontratar servicios especializados, tomando las acciones necesarias, ya sea que se integren dichos servicios a las actividades del negocio, o manteniendo la relación contractual
con empresas contratistas, en cumplimiento con lo que marca la nueva reforma.
En Kelly sabemos que estamos viviendo tiempos desafiantes, por un lado, una pandemia que representa grandes cambios y, por el otro, esta nueva reforma de subcontratación de personal; pero estamos preparados para apoyar a empresas como la tuya a enfrentar este desafío y adoptar una nueva estrategia, ya que contamos con el registro en el REPSE, que nos avala como una empresa prestadora de Servicios Especializados u Obras Especializadas por la STPS, en total cumplimiento de la nueva legalidad vigente.
Gabriel Aparicio Segovia